Resumen del Decreto Legislativo N° 1071 - Ley de Arbitraje Peruana

1. Ámbito de aplicación
El decreto se aplica a todos los arbitrajes cuyo lugar se encuentre en el Perú, sean nacionales o internacionales. Si existen tratados o leyes especiales, este decreto se aplica de manera supletoria.

2. Materias arbitrables
Pueden ser sometidas a arbitraje todas las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho y aquellas autorizadas por la ley o tratados internacionales.

3. Principios del arbitraje

  • El arbitraje es independiente y no está sujeto a la autoridad judicial, salvo en casos específicos.

  • El tribunal arbitral decide sobre su propia competencia y puede dictar laudos sin injerencia externa.

  • Solo existe control judicial posterior mediante recurso de anulación.

4. Arbitraje con el Estado

  • Incluye al gobierno central, regional, local, empresas estatales y privadas que ejerzan función estatal.

  • El Estado puede someter sus controversias contractuales a arbitraje nacional o internacional.

  • En controversias entre entidades estatales, también es válido el arbitraje nacional.

5. Arbitraje internacional
Se considera internacional si:

  • Las partes tienen domicilios en diferentes países.

  • El lugar del arbitraje o el cumplimiento principal está fuera de Perú.

  • El contrato tiene relación principal con el extranjero.

6. Formas de arbitraje

  • Puede ser ad hoc (gestionado directamente por los árbitros) o institucional (administrado por una institución).

  • Si el Estado es parte, el arbitraje es institucional, salvo montos pequeños.

7. Función judicial en el arbitraje
La intervención judicial se limita a:

  • Asistencia para pruebas, medidas cautelares, ejecución de laudos y control de nulidad.

  • El juez comercial o civil es competente según el caso.

8. Convenio arbitral

  • Debe constar por escrito, como cláusula en un contrato o acuerdo independiente.

  • El consentimiento puede deducirse de la participación activa en la negociación o ejecución del contrato.

  • Permite arbitrar relaciones jurídicas estándares si las partes han conocido razonablemente la cláusula.

9. Nombramiento de árbitros

  • Las partes pueden elegir el número de árbitros (por defecto, son tres).

  • Los árbitros deben ser personas naturales en pleno ejercicio de derechos civiles y, en arbitraje nacional, normalmente abogados.

  • El proceso de nombramiento puede ser libre, institucional o a través de cámaras de comercio.

10. Deberes y recusación de árbitros

  • Los árbitros deben ser independientes e imparciales.

  • Pueden ser recusados por motivos justificados y existe un procedimiento especial para ello.

11. Actuaciones arbitrales

  • Las partes pueden pactar libremente las reglas del proceso; en ausencia de acuerdo, el tribunal decide.

  • Se garantiza la igualdad y oportunidad de defensa de ambas partes.

  • Se prevé la posibilidad de audiencias, presentación de pruebas, peritos y medidas cautelares.

12. Medidas cautelares

  • El tribunal arbitral puede dictarlas para garantizar el cumplimiento del laudo.

  • También se pueden solicitar medidas cautelares al Poder Judicial antes de constituirse el tribunal.

13. Confidencialidad

  • Todo el proceso es confidencial, salvo pacto contrario o que sea necesario por ley.

  • Cuando el Estado es parte, el laudo será público al finalizar el proceso.

14. Laudo arbitral

  • Debe estar motivado, salvo acuerdo distinto.

  • Es obligatorio, tiene fuerza de cosa juzgada y puede ejecutarse judicialmente.

15. Recursos y ejecución

  • El recurso principal es la anulación del laudo ante la Corte Superior.

  • El laudo, nacional o extranjero, puede ejecutarse en Perú siguiendo ciertos procedimientos.

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