1. Ámbito de aplicación
El decreto se aplica a todos los arbitrajes cuyo lugar se encuentre en el Perú, sean nacionales o internacionales. Si existen tratados o leyes especiales, este decreto se aplica de manera supletoria.
2. Materias arbitrables
Pueden ser sometidas a arbitraje todas las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho y aquellas autorizadas por la ley o tratados internacionales.
3. Principios del arbitraje
El arbitraje es independiente y no está sujeto a la autoridad judicial, salvo en casos específicos.
El tribunal arbitral decide sobre su propia competencia y puede dictar laudos sin injerencia externa.
Solo existe control judicial posterior mediante recurso de anulación.
4. Arbitraje con el Estado
Incluye al gobierno central, regional, local, empresas estatales y privadas que ejerzan función estatal.
El Estado puede someter sus controversias contractuales a arbitraje nacional o internacional.
En controversias entre entidades estatales, también es válido el arbitraje nacional.
5. Arbitraje internacional
Se considera internacional si:
Las partes tienen domicilios en diferentes países.
El lugar del arbitraje o el cumplimiento principal está fuera de Perú.
El contrato tiene relación principal con el extranjero.
6. Formas de arbitraje
Puede ser ad hoc (gestionado directamente por los árbitros) o institucional (administrado por una institución).
Si el Estado es parte, el arbitraje es institucional, salvo montos pequeños.
7. Función judicial en el arbitraje
La intervención judicial se limita a:
Asistencia para pruebas, medidas cautelares, ejecución de laudos y control de nulidad.
El juez comercial o civil es competente según el caso.
8. Convenio arbitral
Debe constar por escrito, como cláusula en un contrato o acuerdo independiente.
El consentimiento puede deducirse de la participación activa en la negociación o ejecución del contrato.
Permite arbitrar relaciones jurídicas estándares si las partes han conocido razonablemente la cláusula.
9. Nombramiento de árbitros
Las partes pueden elegir el número de árbitros (por defecto, son tres).
Los árbitros deben ser personas naturales en pleno ejercicio de derechos civiles y, en arbitraje nacional, normalmente abogados.
El proceso de nombramiento puede ser libre, institucional o a través de cámaras de comercio.
10. Deberes y recusación de árbitros
Los árbitros deben ser independientes e imparciales.
Pueden ser recusados por motivos justificados y existe un procedimiento especial para ello.
11. Actuaciones arbitrales
Las partes pueden pactar libremente las reglas del proceso; en ausencia de acuerdo, el tribunal decide.
Se garantiza la igualdad y oportunidad de defensa de ambas partes.
Se prevé la posibilidad de audiencias, presentación de pruebas, peritos y medidas cautelares.
12. Medidas cautelares
El tribunal arbitral puede dictarlas para garantizar el cumplimiento del laudo.
También se pueden solicitar medidas cautelares al Poder Judicial antes de constituirse el tribunal.
13. Confidencialidad
Todo el proceso es confidencial, salvo pacto contrario o que sea necesario por ley.
Cuando el Estado es parte, el laudo será público al finalizar el proceso.
14. Laudo arbitral
Debe estar motivado, salvo acuerdo distinto.
Es obligatorio, tiene fuerza de cosa juzgada y puede ejecutarse judicialmente.
15. Recursos y ejecución
El recurso principal es la anulación del laudo ante la Corte Superior.
El laudo, nacional o extranjero, puede ejecutarse en Perú siguiendo ciertos procedimientos.
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El arbitraje es un método alternativo de resolución de conflictos, que busca una solución extrajudicial a través de la intervención de un tercero neutral, el árbitro